Publicado: 7 de Septiembre de 2021
Con la aprobación de la Ley 11/2021, el punto 1 del apartado Uno relativo al ámbito de aplicación de la Ley 7/2012, queda redactado de la siguiente manera:
"No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional”.
La nueva redacción del apartado Uno del artículo 7 de la Ley 7/2012 se aplicará a todos los pagos efectuados a partir del día 11 de Julio de 2021, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
En lo relativo a las infracciones y sanciones también se producen modificaciones, ya que, aunque la infracción sigue tipificándose como grave y la infracción sigue considerándose administrativa, al modificarse los límites cambia la redacción del punto 4 del apartado Dos que queda definido de la siguiente manera:
“La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de cada uno de los supuestos a que se refiere el número 1 del apartado Uno, respectivamente”.
Además, también cambia el punto 5 de dicho apartado al incluirse determinados supuestos de reducción de la sanción, de manera que queda de la siguiente forma:
“La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción prevista en el número anterior salvo que concurra un supuesto de reducción de la sanción al que se refiere el número 5 del apartado Tres de este artículo”.